El alumnado con TEA o Síndrome de Asperger presenta unas necesidades educativas concretas que hay que atender, con el objetivo de garantizar su éxito educativo como condición indispensable para su futura inserción laboral y social. No obstante, y pese a las disposiciones que en materia de Atención a la Diversidad existen para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), la falta de voluntad para hacer cumplir la ley por parte del sistema educativo (tanto por parte de los docentes como por parte de la propia Administración), lastra las posibilidades de este alumnado, agravando aún más la injusta situación que debe de padecer dentro de una sociedad que se jacta de ser solidaria, empática de manera innata y tolerante.
¿Qué pueden hacer la familia en relación al colegio?
La familia de la persona con Autismo o Síndrome de Asperger, puede y debe batallar por los derechos educativos de su hijo o hija para lograr que alcance sus metas, haciendo cumplir los principios de equidad e igualdad de condiciones y oportunidades que el sistema educativo debe garantizar a todos sus usuarios independientemente de su condición, origen social, género, creencias o etnia.
Teniendo en cuenta, sus posibilidades y circunstancias, hay que partir siempre de la idea que la inclusión educativa implica no sólo tener a la persona con TEA dentro de un aula ordinaria, pues el alumnado con TEA también debe interactuar con sus iguales y recibir la atención educativa que mejor le permita su pleno desarrollo personal.
Las familias necesitan, por tanto, armarse convenientemente para una lucha que será larga, dura y amarga, pero crucial para el futuro de sus hijos o hijas.
Pasos a realizar por la familia:
1.- En primer lugar, la familia deberá informarse sobre los derechos educativos que asisten a su hijo o hija con Autismo o Síndrome de Asperger, tanto en la normativa de carácter estatal como, en las leyes autonómicas (las propias de su comunidad autónoma de residencia) que en materia de Educación desarrollan y complementan las disposiciones generales para todo el Estado español. Con carácter general, esta información se puede encontrar tanto en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria ; en los artículos 19, 20 y 21 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.; en el artículo 25 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato; así como en los Boletines Oficiales de cada una de las comunidades autónomas donde se desarrollan y complementan las actuales medidas de Atención a la Diversidad de la normativa de carácter estatal.
2.- En segundo lugar, la familia debe saber que tiene derecho a escolarizar a su hijo o hija en el centro ordinario que le corresponda (público, privado o concertado), que será el que deberá de adoptar las medidas de Atención a la Diversidad adecuadas a las circunstancias del alumno o alumna con TEA. La Administración NO PUEDE OBLIGAR a la familia a la escolarización de su hijo o hija en un centro de educación especial.
3.- Al comienzo de todos y cada uno de los cursos, tanto en Primaria, como en Secundaria y en la formación postobligatoria, la familia deberá aportar en la matrícula de su hijo o hija con TEA toda información sobre sus circunstancias personales y sobre sus necesidades educativas (a esos documentos habrá que incorporar todos aquellos otros informes que se vayan consiguiendo a raíz del seguimiento médico y/o terapéutico del alumno o alumna durante las diferentes etapas de su escolarización). Es vital que dichos documentos sean expedidos por un organismo oficial público (por ejemplo, por el Centro de Valoración y Orientación de las personas con discapacidad de la provincia y/o comunidad autónoma a la que se pertenezca), pues tendrán la suficiente fuerza legal para obligar a su cumplimiento al profesorado y al centro educativo (de gran importación es que dicho documento refleje las adaptaciones en tiempos y medios que el alumno o alumna puede necesitar, por ejemplo, para la realización de un examen).
4.- La familia deberá entrevistarse con el tutor o tutora de su hijo o hija de manera individual tan pronto como sea posible, con el objetivo de informarle de la situación personal de su hijo o hija. Los tutores o tutoras no siempre disponen de la información presente en la matrícula sobre las circunstancias concretas que repercutan en el rendimiento académico del alumnado. El tutor o tutora deberá comentar al Equipo Educativo que trabaja con el alumno o alumna con TEA las circunstancias que se deben tener en cuenta para su adecuado tratamiento educativo, instándole a su estricto cumplimiento.
5.- En función de las circunstancias concretas del alumno o alumna con Autismo o Síndrome de Asperger, y sobre todo en la Educación Secundaria Obligatoria, los padres deben APOSTAR SIEMPRE por una adaptación curricular no significativa: se trata de una medida de atención a la diversidad que sólo altera la metodología e instrumentos de evaluación a aplicar con el alumno o alumna, permitiéndole titular al término de la Educación Secundaria Obligatoria al no afectar a los objetivos general de etapa, condición indispensable para proseguir su formación.
En cualquier caso, el centro deberá justificar adecuadamente a las familias las medidas de atención a la diversidad a aplicar a sus hijos, sobre la base de sus capacidades e intereses y escuchando y valorando siempre los deseos de las familias sobre el futuro académico de sus hijos o hijas con TEA.
6.- La familia deberá mantener reuniones periódicas tanto con el tutor o tutora, así como con el propio profesorado de su hijo o hija, especialmente en aquellas materias donde exista una mayor dificultad, con el objetivo de poder adoptar con antelación las medidas necesarias para corregir la trayectoria de su hijo o hija con TEA, evitando así su fracaso y abandono.
7.- Ante el incumplimiento por parte del centro de las medidas contempladas por la ley en materia de atención a la diversidad, la familia deberá dirigirse al Director o Directora del centro donde curse estudios su hijo o hija. Se recomienda presentar en la Secretaría del centro escolar una instancia firmada, describiendo la situación actual de su hijo o hija con Autismo o Síndrome de Asperger y de la obligatoriedad de acatar lo dispuesto por la normativa en materia de atención a la diversidad.
8.- Si prosigue el incumplimiento de las medidas de atención a la diversidad, en este caso, la familia deberá dirigirse a la Delegación Territorial de Educación de su provincia, solicitando la intervención del Inspector de referencia con el fin de iniciar un proceso de indagación y depuración de responsabilidades en el incumplimiento de las medidas de atención a la diversidad por parte del profesorado que atiende a su hijo o hija. Es adecuado que la familia aporte toda la documentación disponible sobre la situación de su hijo o hija con Autismo o Síndrome de Asperger hasta ese momento (incluyendo, por supuesto, las gestiones realizadas en el centro educativo)
9.- Agotada la vía administrativa sin recibir una respuesta satisfactoria, la familia deberá recurrir a la Justicia. En este punto será muy importante contar con el respaldo tanto del Centro de Valoración y Orientación de las personas con discapacidad donde sus hijos hayan sido evaluados, como de determinadas asociaciones creadas con el fin de proteger el derecho de determinados colectivos con diversidad funcional.
La familia no debe dar jamás nada por sentado a la hora de asegurarse del cumplimiento estricto de la normativa en materia de atención a la diversidad que ampara los derechos educativos de su hijo o hija con TEA: la tendencia del profesorado a la hora de asumir a un alumno o alumna con necesidades específicas suele ser, en el mejor de los casos, de frustración e indignación, ante la necesidad de tener que formarse y adoptar una metodología específica para garantizar que ese alumno o alumna logra progresar al igual que el resto de sus compañeros y compañeras; en el peor de los casos, puede traducirse en actos deliberados de agresión física y/o psicológica. Es, por ello fundamental que los padres estén pendientes de cualquier cambio en el comportamiento de su hijo o hija que pueda delatar un problema: incremento de la ansiedad a medida que se aproxima el momento de retornar al centro de estudios (ansiedad anticipatoria), desarrollo de estados depresivos, manifestaciones de hostilidad en relación a todo lo que tenga que ver con su educación, trastornos del sueño, etc. No permitan que el futuro de su hijo o hija se eche a perder por la falta de humanidad de un sistema diseñado para segregar al alumnado en “normales” y “anormales”, merecedores estos últimos, al parecer, de la máxima marginación y vejación que tanto sus docentes como sus grupos de iguales puedan proporcionarles (algo que será tratado en otro artículo).
Juan Pedro Parra Luna (profesor de Geografía e Historia).